Pacto de socios: las cláusulas que evitan pleitos.
De cada diez sociedades que llegan a este despacho con un conflicto entre socios, ocho no tienen pacto. No es casualidad: el pacto se firma cuando todo va bien, y cuando todo va bien parece innecesario.
Qué es (y qué no es)
El pacto de socios es un contrato privado entre los socios que regula lo que los estatutos no pueden o no suelen regular: dedicación, permanencia, salidas, situaciones de bloqueo o la venta de la empresa. No sustituye a los estatutos: los complementa. Y, a diferencia de ellos, no se inscribe en el Registro Mercantil, de modo que su contenido queda entre quienes lo firman.
Un matiz que importa: el pacto obliga a quien lo firma, pero no es oponible a la sociedad ni a terceros. Por eso conviene reforzar las cláusulas clave con penalizaciones expresas y, cuando es posible, trasladarlas también a los estatutos como prestaciones accesorias.
Dedicación y no competencia
En pymes con dos o tres socios trabajadores, la primera fuente de conflicto no es el dinero: es la dedicación desigual. La cláusula de dedicación fija qué se espera de cada socio (jornada, exclusividad, funciones) y qué consecuencias tiene dejar de cumplirlo. Su pareja natural es la de no competencia: quien sale no puede montar lo mismo enfrente durante un plazo y en un ámbito razonables. Cuidado con pasarse: una prohibición desproporcionada puede caerse entera ante un juez.
Permanencia y salidas: good leaver, bad leaver
¿Qué pasa con las participaciones del socio que se marcha a los dos años? ¿Y con las del que es apartado por desviar clientes? La distinción entre buena y mala salida (good leaver, bad leaver) permite tratar cada caso de forma distinta: valor de mercado para quien sale bien; valor nominal o con descuento para quien sale mal. La clave práctica es pactar de antemano cómo se valora la participación (múltiplo de resultados, experto independiente, fórmula fija), porque discutir el precio después es empezar el pleito.
Sin esta cláusula, el socio que se va conserva sus participaciones: deja de trabajar en la empresa, pero sigue votando en la junta.
El bloqueo al 50 %
Dos socios al 50 % es la estructura más habitual en la pyme española y también la más frágil: cualquier desacuerdo serio paraliza la sociedad. El pacto debe prever un mecanismo de desbloqueo escalonado: primero mediación; después, el voto dirimente de un tercero de confianza; en último término, una cláusula de compra forzosa, en la que un socio ofrece un precio y el otro elige entre vender por ese precio o comprar por el mismo. Es dura, y precisamente por eso casi nunca llega a usarse.
Drag along y tag along
Si aparece un comprador por el 100 % de la empresa, la cláusula de arrastre (drag along) permite a la mayoría obligar al resto a vender en las mismas condiciones; la de acompañamiento (tag along) protege al minoritario, que puede sumarse a la venta del mayoritario al mismo precio. Sin ellas, una buena oferta puede morir en la mesa por un 20 % que no quiere, o no puede, negociar.
Cuándo firmarlo
El mejor momento para firmar un pacto de socios es aquel en el que nadie lo necesita. Si vuestra sociedad factura, tiene empleados y los socios seguís funcionando con lo que se habló en una comida de hace años, ese momento es ahora. Redactarlo bien lleva tres o cuatro semanas y obliga a conversaciones incómodas; tenerlas con la empresa en marcha y los ánimos templados es mucho más barato que tenerlas delante de un juez.
Elvira Castaño Ruiz
Socia directora · Mercantil y societario
Col. n.º 58.214 ICAM
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